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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección que buscaba dejar sin efecto calificación ambiental de un proyecto minero ubicado en la comuna de Chile Chico.

Controversia requiere de un análisis técnico y completo de los efectos que ocasionará el proyecto que solo pueden efectuar los Tribunales Ambientales.

6 de febrero de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Coyhaique, que rechazó la acción de protección deducida por los representantes de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, la Corporación para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera y la Agrupación Aysén Reserva de Vida contra el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén y la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, debido a que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Almacenamiento de agua interior mina Javiera en Laguna Salitrosa”, ubicado en la comuna de Chile Chico.
Los recurrentes indicaron que se infringió la igualdad ante la ley, pues se debió presentar un estudio de impacto ambiental, lo que no aconteció en este caso ya que se ingresó, tramitó y aprobó un proyecto de inversión ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una declaración de impacto ambiental. Asimismo, sostienen que se amenaza el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, ya que si se hubiese sometido el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante Estudio de Impacto Ambiental, habría sido factible advertir cualquier afectación del derecho de los habitantes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y disponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación.Cabe recordar que la Corte de Coyhaique sostuvo que lo denunciado se configura como un cuestionamiento de los recurrentes a la legalidad de una decisión técnica que, a todas luces, supera el marco de la acción de protección, razón por la cual es dable establecer que los recurrentes no cuentan con legitimidad activa para tales efectos, pese a su desacuerdo con lo decidido por la autoridad, lo que no torna el acto impugnado en ilegal o arbitrario. Agregó que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén se limitó a ejercer las facultades que le son propias, conforme a la normativa legal vigente, desde que no existe elemento del que se desprenda que el proyecto genera alguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que amerite la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Además, con la creación de los Tribunales Ambientales, son éstos los que poseen las competencias para conocer de las controversias medioambientales tal como la debatida en autos, esto es, que se deje sin efecto una Resolución Exenta que calificó positivamente una Declaración de Impacto Ambiental, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 20.600. En efecto, determinar la procedencia de las alegaciones de los recurrentes excede el ámbito propio de la acción de protección toda vez que requiere de un análisis técnico y completo de los efectos que ocasionará el proyecto acorde a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, examen que sólo puede verificar un órgano que posea las competencias y en un procedimiento de lato conocimiento, como son los Tribunales Ambientales. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada teniendo en consideración que no se observa que las recurridas hayan incurrido en ilegalidad que haga necesario arbitrar las medidas cautelares urgentes a través de la acción constitucional ejercida, por cuanto ha sido la autoridad ambiental quien ha ponderado todos los antecedentes aportados y responsablemente descartó cualquier riesgo que sobre la calidad y cantidad, pudiere afectar de cualquier forma a los recursos naturales renovables.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Coyhaique.

 

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