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En España: Fumar en casa puede hacer perder la custodia compartida de los hijos.

Una sentencia retira la custodia a un padre adicto. «Pensaba antes en su tabaquismo que en la salud de los menores».

6 de febrero de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Fumar en casa puede hacer perder la custodia compartida de los hijos”.
Se sostiene que la Ley prohíbe fumar en espacios públicos cerrados, en parques infantiles, en las proximidades de colegios, hospitales, en los transportes… Pero hasta ahora ningún tribunal se había pronunciado sobre las consecuencias que fumar en el domicilio podría acarrear a la hora de denegar o retirar custodias de menores.
Ahora ha ocurrido. Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, han considerado que, el hecho de que un padre sea fumador empedernido, es motivo suficiente para impedir que los niños convivan con él en régimen de custodia compartida.
Según recoge la sentencia, fueron los propios hijos, de 10 y 13 años, los que se quejaron del ambiente de humo que, continuamente padecían , incluso en el dormitorio, los días en que vivían con su padre.

El humo que respiraban en casa del padre ha sido suficiente para dar la custodia a la madre

“De forma espontánea y sin manipulación”, aclara la sentencia, “aluden con gran preocupación al ambiente cargado de humo que tienen que soportar”, porque el padre, “sometía a sus hijos al humo de forma adictiva”.
Por lo demás, agrega el texto, como los hijos manifestaron encontrarse a gusto viviendo cada semana con un progenitor, el Tribunal entiende que no ha existido manipulación alguna por parte de la madre.
Para los jueces, ha sido suficiente el malestar que el tabaco ha generado en los hijos, para decidir que la salud de los mismos está por encima de otras consideraciones y que el hecho de que el padre no abandone su adicción demuestra “el poco interés que su padre tiene en preservarlos del riesgo objetivo que supone para los menores estar en un ambiente cargado de humo”.

El Tribunal ha considerado que este padre actúa de forma irresponsable anteponiendo la adicción a la salud de sus hijos

El magistrado Pedro Roque indica que “el hijo mayor describe gráficamente que dormía en la habitación, que tiene aire acondicionado con un colchón, después de que el padre fumara allí”.
“En esta situación”, concluye el tribunal, “es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores, de forma absolutamente irresponsable y sin mirar otra cosa que no sea a su adicción”.
La sentencia razona que no sería lógico proteger a los ciudadanos de los perjuicios del tabaco fuera de casa y, no hacerlo en el domicilio, cuando hay menores que lo respiran.
“No puede permanecer esta Sala indiferente ante esta situación que perjudica a los menores en su salud, pues no sería lógico que a los menores no se protegieran en su hogar de aquello respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, en lugares públicos”.
Así, explica el texto, la Audiencia Provincial de Córdoba admite el recurso de la madre contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y sustituye el régimen de guarda y custodia compartida por una de custodia materna.
A partir de ahora, el padre disfrutará de sus hijos los fines de semana alternos, los martes y los jueves, las vacaciones escolares, pero, dice el tribunal, “con apercibimientos derivados del riesgo para los menores de fumar en su presencia en lugares cerrados, como hasta ahora ha venido haciendo”.
A continuación, el texto dice que esta sentencia acarreará polémica y marcará un precedente, pues, como señalábamos al principio, la Ley no establece ninguna prohibición al acto de fumar en el ámbito privado del domicilio, incluso conviviendo con menores.
Por último, se señala que queda al criterio de los jueces considerar si, los perjuicios del humo en los menores, son superiores a los beneficios de una custodia compartida.

 

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