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Sobre la excusabilidad de la emoción violenta.

La doctrina y la jurisprudencia componen la Emoción Violenta de tres elementos: la acción de matar a otro (elemento objetivo), el estado de emoción violenta (elemento subjetivo) y la excusabilidad de la emoción (elemento valorativo).

6 de febrero de 2019

Recientemente, el autor argentino Andrés Salamone publicó un artículo sobre la excusabilidad de la emoción violenta. Tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia componen la Emoción Violenta de tres elementos: la acción de matar a otro (elemento objetivo), el estado de emoción violenta (elemento subjetivo) y la excusabilidad de la emoción (elemento valorativo).

En el documento se pretende estudiar críticamente la habitual incorporación de elementos valorativos en las figuras legales que regulan la Emoción Violenta. Así, arguye que el Principio de Culpabilidad manda a atenuar la sanción de quien no pudo adecuarse completamente a la norma independientemente del modo de vida que el individuo llevó, la cultura que rodea la conducta o la moralidad del acto que mermó los frenos inhibitorios del sujeto activo.

De este modo, el autor plantea la necesidad de quitar del tipo penal la exigencia del análisis valorativo y también de otros contextuales que suelen adicionarse (i.e. ausencia de tiempo de enfriamiento, provocación adecuada, actuación en el calor de la pasión, circunstancias contextuales culturalmente apropiadas, entre otros) para la configuración de la figura en cuestión. Siendo, entonces, sólo el elemento subjetivo el determinante para la atenuación.

Tras un extenso análisis, señala que los autores Dan Kaham y Martha Nussbaum creyeron haber logrado compatibilizar el reproche individual hacia el agente con los casos que “culturalmente” serían deseables castigar sin atenuación. No obstante, terminan por involucrarse de forma inadmisible en los planes de vida que tuvo el agente antes del hecho.

A continuación, expone que no se limita a exponer el modo en que una tesis como la de Kaham y Nussbaum sería incompatible con un Estado de Derecho Liberal. Asimismo explica que las teorías que rechazan la Tesis del Motivo Ético incurren en vicios semejantes cuando tratan de justificar la atenuación en ciertos casos y no en otros, aunque el estado subjetivo del autor haya sido el mismo.

Finalmente, destaca que, conforme el razonamiento lógico, desprende la necesidad de quitar del tipo penal todo elemento valorativo y/o contextual del tipo penal. O sea, la disminución del quantum de la pena debe configurarse ante la mera presencia de la emoción que echa por tierra en forma relevante los frenos inhibitorios del autor en el momento del hecho. Así,  si se encuentra vedado tomar en cuenta aquellos planes de vida del autor que mientras eran llevados a cabo no dañaban a terceros (p. ej., su religión, su educación moral, su concepción acerca de cómo debe constituirse una familia, etc.), y, si el fundamento que mejor explica la figura de la Emoción Violenta es la disminución de la culpabilidad del autor, entonces no se puede sancionar más fuertemente a alguien por no haberse ocupado de obtener durante su vida determinados valores culturales ni se puede exigir elementos adicionales que, según cierta concepción valorativa, justifiquen el estado psíquico que disminuye la pena.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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