Limitación constitucional.
CC de Colombia determinó que debe existir estabilidad laboral reforzada a trabajador que tiene afectación en la salud mental.
Se crea así una restricción constitucionalmente legítima a la libertad contractual del empleador, quien sólo está facultado para terminar el vínculo después de solicitar una autorización ante el funcionario competente.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela presentado por un trabajador en contra de su ex empleador por su desvinculación debido a presentar un trastorno mixto de ansiedad y depresión.
En su libelo, el accionante, indicó la violación de sus derechos constitucionales, al disponer su desvinculación pese a que en vigencia de la relación laboral fue diagnosticado con trastorno misto de ansiedad y depresión, lo cual lo obligó a acudir al servicio de urgencias en diferentes oportunidades y a ser incapacitado en varias ocasiones. Con ocasión de la patología establecida se presentaron efectos relacionados con su bajo rendimiento laboral; aspectos que, por demás, fueron de pleno conocimiento de su empleador.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana indicó, en síntesis, que se prohíbe el despido discriminatorio de sujetos en situación de debilidad, por ejemplo en razón a su discapacidad, creándose así una restricción constitucionalmente legítima a la libertad contractual del empleador, quien sólo está facultado para terminar el vínculo después de solicitar una autorización ante el funcionario competente que certifique la concurrencia de una causa justificable para proceder de esta manera. En todo caso, además de la autorización de la Oficina del Trabajo, la protección constitucional dependerá siempre de que (i) se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. En estos supuestos, se ha establecido una presunción (iuris tantum) en favor de la persona que fue apartada de su oficio.
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