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En fallo unánime.

Corte de Temuco rechaza amparo de lonco mapuche y grupo familiar.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar presentada en contra de la Gobernación Provincial de Cautín, tras establecer que el actuar de la repartición pública no es ni arbitrario ni ilegal y, además, obedece a un mandato expreso de la ley.

7 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de la lonco mapuche Juana Rosa Calfunao Paillalef y su grupo familiar, por la construcción y reparación de un camino ubicado en el territorio en que residen los amparados, obras que atentarían contra la integridad personal y seguridad individual de los recurrentes.
La sentencia sostiene que el actuar de la recurrida en estos autos -Gobernación de Cautín- se ha sustentado no solo en su deber legal, sino que además en lo dispuesto por esta Ilma. Corte, la que teniendo en consideración la posición de la Lonko Calfunao, las medidas cautelares decretadas en su favor, el bien común y en particular de las familias recurrentes en los autos rol N° 4030-2017; dispuso que las entidades públicas encargadas del mantenimiento de los caminos, debían adoptar todas las medidas que se encontraran a su alcance para cumplir su cometido, dentro de las cuales sin lugar a dudas se encuentra el auxilio de la fuerza pública que se viene cuestionando.
La resolución agrega que debe tenerse igualmente presente que es deber del Estado procurar el bien común, más aún cuando éste se logra con obras de interés general; en ese contexto, no puede -a entender de estos sentenciadores- pretenderse paralizar obras en caminos públicos que benefician abiertamente a un número importante de ciudadanos al permitir su libre y normal circulación, so pretexto de con ese solo mérito se atenta contra una medida cautelar decretada a favor de una persona y su familia, cuyo contenido por lo demás, como ya se ha destacado, se desconoce. El deber de mantener el orden público, esto es, el correcto y pacífico funcionamiento de las instituciones del Estado y de la sociedad, corresponde al Estado, a través de los organismos creados por ley para velar por dicho orden, no puede ser alterado por los particulares ni menos aún por las instituciones que legalmente existen para contribuir al denominado bien común.
A continuación, el fallo señala que no se divisa ni la arbitrariedad ni la ilegalidad imputadas en el recurso, por el contrario, el actuar de la entidad recurrida lo fue dentro del marco institucional y legal, y obedeció además, a un mandato expreso de la Ley y de este Ilmo. Tribunal en los autos rol N°4030-2017; no divisándose tampoco como con el solo mérito de la dictación de la Resolución Exenta cuestionada se pudo atentar contra medidas cautelares cuyo contenido no ha sido definido, y que además dicen relación con obras de mejoramiento de un camino que tiene el carácter de público, no siendo esta la sede idónea para discutir aquel aspecto.
Luego, afirma la resolución, que por todas dichas consideraciones, el recurso será rechazado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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