Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra una particular y la Dirección de Obras Municipales de Tomé por autorizar ampliación de una vivienda ubicada en una zona de conservación histórica.

Se descartó ilegalidad o arbitrariedad por parte de las recurridas pues el permiso de ampliación de obra menor se otorgó legalmente.

Por Redacción·07 de febrero de 2019·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra una particular y la Dirección de Obras Municipales de Tomé por autorizar ampliación de una vivienda ubicada en una zona de conservación histórica.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida por una ciudadana contra una vecina suya y la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Tomé, debido a autorizó la ejecución de obras de ampliación en la casa adyacente a la suya, en circunstancias que están ubicadas en el sector Carlos Mahns, declarado Zona de Conservación Histórica.

La recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley, ya que se cometieron irregularidades al otorgar el permiso, puesto que no se contaba previamente con la autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, no se cumplía con las normas urbanísticas, y las obras se iniciaron sin haberlas sometido a evaluación ambiental. Asimismo, consideró vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, puesto que no existe ningún antecedente que asegure que las obras que ejecuta la recurrida mantengan las condiciones que hacen de ésta una zona protegida, además de perder la vista privilegiada de la que goza desde su inmueble desde hace más de 45 años. Finalmente, señaló que se conculcó el derecho de propiedad, pues al ser su vivienda colindante con aquella que está siendo ilegalmente ampliada, significará una importante baja en su valorización.

Cabe recordar que la Corte de Concepción sostuvo que ninguna ilegalidad ni arbitrariedad puede atribuírseles ni al Dirección de Obras Municipales, ni a la particular recurrida, toda vez que, el permiso de ampliación de obra menor otorgado por la D.O.M., se otorgó de conformidad a la ley y a la normativa reglamentaria vigente a la época y al sector, sin que fuese necesario por el tipo de obra el sometimiento de este proyecto a sistema de evaluación ambiental, ni a la autorización previa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, indicó que a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, no resultó probado que la ejecución de la referida ampliación afecte el derecho de igualdad de la recurrente, puesto que no ha se ha acreditado un trato especial respecto de la recurrida en el otorgamiento de los permisos respectivos; tampoco puede estimarse que con ello se vulnera el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, desde que nadase probó en relación a ello, como tampoco ha resultado acreditado que esta obra menor vulnere el derecho de propiedad de la demandante por una baja que le provocaría en relación al avalúo de su inmueble. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

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