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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida por un egresado de Derecho por haber sido expulsado de un grupo de Facebook.

El recurrente aduce que se vulneró la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de asociación y la libertad de expresión.

7 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Rancagua, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un egresado de Derecho contra los administradores de un grupo de Facebook, por haber sido expulsado de dicho grupo.
El recurrente adujo que se infringió la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues los recurridos han actuado como un grupo privilegiado al constituirse en comisión especial y juzgarlo, aplicando la sanción de la expulsión al margen de todo procedimiento, constitucional, legal o reglamentario. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de asociación, ya que no puede ser expulsado de ella sin justa causa o motivo. Finalmente, indicó que se conculcó la libertad de expresión, puesto que los recurridos lo han privado de expresarse en forma libre y voluntaria en un lugar o grupo de Facebook donde frecuentemente lo hacía, y al expulsarlo le privan de ese lugar o grupo para expresarse.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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