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Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

CGR determina que funcionario reincorporado tendrá derecho a recibir sólo la diferencia entre los honorarios que obtuvo en otro servicio y aquellas que debió percibir durante su alejamiento.

No se advierte que la contratación a honorarios en el Servicio Electoral hubiera implicado una vulneración a las normas sobre compatibilidad de funciones previstas en el artículo 87 de la ley N° 18.834.

8 de febrero de 2019

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, por parte del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que determine si en el caso que individualiza procede el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo en el cual, estando separado de sus labores, fue contratado por el Servicio Electoral para prestar servicios en calidad de honorarios desde el 8 de enero y hasta el 31 de agosto del mismo año, cumpliendo una jornada ordinaria de trabajo, lo que, en su opinión, implicaría una incompatibilidad de funciones, conforme con lo prescrito en el artículo 87, letra b), de la ley N° 18.834.

Al respecto, el ente contralor recuerda que por medio del oficio N° 13.411, de 2018, la CGR señaló, por los motivos que en ese pronunciamiento se indicaron, que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debía recontratar a los afectados para 2018, en los mismos términos del último vínculo, reincorporarlos a sus funciones y pagarles las remuneraciones correspondientes al tiempo en el cual se vieron separados de sus labores por un impedimento que no les era imputable.

En ese sentido, el dictamen concluye que, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nºs 63.920, de 2016 y 44.991, de 2017, de su origen, a este funcionario solo le asiste el derecho a que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le entere las diferencias entre el monto obtenido por el contrato a honorarios en el Servicio Electoral y las remuneraciones que le hubiera correspondido percibir de haber continuado con su cargo a contrata en la primera entidad. Así, en el evento de que las rentas que tenía derecho a obtener el interesado por el tiempo alejado de la citada entidad previsional, por razones de fuerza mayor, sean superiores a las recibidas por su vinculación a honorarios en el Servicio Electoral, se deben efectuar los pagos que procedan en favor de aquel. 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.118-18.

 

 

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