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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que impediría al MP ejercer acción por delito tributario en caso de desafuero de Senador Pizarro.

La gestión pendiente incide en autos de desafuero, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación.

8 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, incisos primero y tercero, del Código Tributario.

El precepto impugnado, en su primer inciso, señala: “Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director”. Por su parte, el inciso tercero, establece que: “Si la sanción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”.

La gestión pendiente incide en autos sobre solicitud de desafuero, seguidos ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, en los que el recurrente -Ministerio Público- ejerció acción penal en contra del aforado Senador Jorge Pizarro, siendo rechazada la formación de causa haciendo aplicación de la norma impugnada, como fundamento principal el rechazo de la solicitud de desafuero.

El requirente considera que el precepto impugnado infringe la supremacía constitucional y el principio de separación de los poderes del Estado. Asimismo, considera vulnerada la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, ya que ha sido posible condenar a otras personas por los mismos hechos en calidad de autor, generándose una evidente discriminación arbitraria al ejercer acción respecto de aquellos que fueron meros instrumentos de quien tiene la mayor responsabilidad penal. En segundo lugar, considera infringido el debido proceso, por cuanto se le impide al Ministerio Público ofrecer su teoría del caso, rendir las pruebas que ha obtenido durante la fase de investigación, acreditar los hechos de su imputación y obtener una valoración de la evidencia obtenida, ofrecida y rendida durante la fase de juicio oral.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre al fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6091-19.

 

 

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