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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra la Forestal Arauco por supuestamente haber efectuado explotación forestal en un predio ajeno.

No existen indicios de que los hechos denunciados efectivamente hubieran ocurrido.

11 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida por las dueñas de un predio contra Forestal Arauco S.A., debido a que habría ingresado en forma ilegal y arbitraria a su terreno con la finalidad de realizar explotación forestal.
Los recurrentes indicaron que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, pues se les privó del legítimo derecho a ingresar a su predio, explotar sus recursos naturales y obtener de él un beneficio económico.
Cabe recordar que la Corte de Concepción sostuvo que no existen elementos informativos desde los cuales se pueda desprender racionalmente que la recurrida está realizando faenas de explotación forestal en el predio inscrito a nombre de las recurrentes. En efecto, la fotografía acompañada solo muestra un acopio de madera talada, sin poder establecer el lugar exacto donde se realiza la explotación forestal allí graficada ni quién la efectúa. Además, la circunstancia de coincidir el rol de avalúo con el cual se identifica dicho predio para los efectos del pago de contribuciones con aquél que singulariza, a su vez, a uno de los predios inscritos a nombre de la recurrida, no permite dilucidar la duda planteada precedentemente. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

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