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Con prevención.

CS revocó sentencia y rechaza protecciones contra SEREMI de Salud por revocar permisos a proyecto de manejo de residuos orgánicos.

La decisión fue acordada con prevención del Ministro Prado.

11 de febrero de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por el Centro de Manejo de Residuos Orgánicos Colhue S.A. en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Sexta Región, por cuanto -a través de la Resolución Exenta N° 9984, de 16 de octubre de 2017- ha desconocido los efectos legales de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de que es titular la recurrente.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que por el presente recurso se pretende reinstaurar la vigencia de permisos sectoriales anteriores a 2012 y hacer cesar una medida prohibitiva dictada ese año. En ese escenario, advierte que se ha recurrido por esta vía con el fin de alterar una situación de hecho y jurídica vigente desde hace tiempo, y no, como resulta admisible, para obtener una medida de cautela urgente que restablezca el imperio del Derecho frente a un quebrantamiento ilegal o arbitrario y lesivo de derechos constitucionales susceptibles de protección.
Enseguida, agregó que ello queda de manifiesto si se repara en que los actos precisos que motivan los recursos de protección deducidos desestiman, finalmente, peticiones de la recurrente en orden a obtener la revalidación de sus autorizaciones sectoriales y de operación, vale decir, surgen como respuesta a actividad desplegada por ella misma tendiente al objetivo indicado.
En ese sentido, considera que no se verifican en la especie los presupuestos previstos en el artículo 20 de la Constitución Política para la procedencia del recurso de protección, al no advertirse motivos que justifiquen el otorgamiento de una cautela urgente.
De ese modo, concluye el fallo revocando la sentencia dictada por la Corte de Rancagua y se rechaza el recurso de protección deducido.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien estuvo por rechazar el recurso entablado por estimar que ésta no es la vía de impugnación adecuada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15.517-18.

 

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