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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por los dueños de un predio por obras para extraer agua que se efectúan en un predio vecino.

No se advierte un derecho de carácter indubitado pues los conflictos objeto del recurso dicen relación con materias controvertidas por las partes.

16 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por los dueños de un predio contra un vecino y una empresa agrícola, pues se estarían ejecutando obras en el predio vecino destinadas a la extracción de agua para uso de la empresa agrícola de forma irregular bajo el pretexto de ser utilizadas para uso domiciliario.

Los recurrentes adujeron que se conculcó el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, ya que su calidad de vida se ha visto alterada con los ruidos y fuertes vibraciones emanadas de las perforaciones.

Cabe recordar que la Corte de San Miguel señaló que, como queda en evidencia de los antecedes aportados, como queda en evidencia de los antecedentes aportados en estos estrados, el asunto es una controversia que involucra un discusión de lato conocimiento, tanto respecto de la existencia de los derechos de aguas que invocan las partes, como respecto de la singularización de los actos que supuestamente los afectarían, así como también, respecto de la forma en que se produciría tal vulneración, lo que requiere de un estudio profundo y acabado, que no puede ser resuelto sin un procedimiento delato conocimiento. Así, no es posible advertir un derecho de carácter indubitado al que se pueda brindar tutela a través de la presente vía, y dado que los conflictos objeto del recurso dicen relación con materias controvertidas por las partes, la presente acción no es la vía idónea para resolverla controversia, la que trasciende el recurso de protección y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve que tiene éste. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 32.997-2018Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 4061-2018

 

 

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