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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que establece limitación de la Administración para reclamar respecto de resolución del CPLT que otorgue acceso a información.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

16 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 28, inciso segundo, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente establece que: “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que se dedujo recurso de amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, al denegarse por la requirente -Municipalidad de Maipú- una solicitud de documentación correspondiente a los casos judiciales que la municipalidad ha perdido ante demandas laborales.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, por cuanto realiza una diferencia arbitraria ante la posibilidad de recurrir, de reclamar, de ejercer las acciones legales que se estimen pertinentes, que poseen los particulares y los órganos de la Administración del Estado. Por lo que se produce una asimetría entre el derecho a reclamar que posee el solicitante de información, y el derecho que posee el órgano de la Administración obligado a entregar la información, como asimismo se produce una diferencia respecto de las causales por las cuales se puede reclamar.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y el expediente Rol N° 6126-19.

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