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Personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo.

CGR determina que personal a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil no puede percibir asignación por cambio de residencia.

El ente contralor aclara que el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en lo concerniente a sueldos, bonificaciones, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones y otros beneficios, continúa rigiéndose por las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 1, de 1997.

18 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil- que establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, con motivo de su traslado a la ciudad de Copiapó.
La entidad informó que a la interesada no le asiste el derecho que pretende, pues la normativa que regula tal beneficio no consideraría al personal a contrata.
Al respecto, el ente contralor aclara –en primer término- que el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige de un modo general por el Estatuto Administrativo, contenido en la Ley N° 18.834; sin embargo, en lo concerniente a sueldos, bonificaciones, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones y otros beneficios, continúa rigiéndose por las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como se sostuvo en su dictamen N° 46.217, de 2007, entre otros.
Enseguida, el órgano contralor destaca que mediante su dictamen N° 9.449, de 2017, señaló que al regular la destinación, el artículo 73 de la Ley N° 18.834 alude genéricamente a los funcionarios, noción que comprende tanto a quienes desempeñan un cargo de planta como a los que ejercen un empleo en calidad de a contrata, siendo ambos personal de dependencia de la jefatura superior de la respectiva institución, por lo que concluyó, reconsiderando la jurisprudencia administrativa acerca de la materia, que la destinación del personal a contrata resulta legalmente procedente, en la medida que las labores que deba desempeñar el respectivo empleado correspondan a aquellas que son propias de la planta a la cual ha sido asimilada su designación y que, por cierto, se cumplan los demás requisitos o exigencias que para dicho efecto se hayan previsto en la normativa especial que rija a cada institución.
Luego, la Contraloría General manifiesta que del análisis de la Ley N° 16.752, y del citado D.F.L. N° 1, de 1997, se desprende que el otorgamiento de la referida asignación solo procede en el caso de una destinación dispuesta respecto del personal de planta -y del de reserva llamado al servicio activo, calidad jurídica no aplicable a esa Dirección General de Aeronáutica Civil-, por lo que los funcionarios a contrata, si bien pueden ser trasladados, no pueden impetrar el pago del estipendio de que se trata, por no haberlo contemplado expresamente el legislador.
Añade el dictamen que una interpretación en contrario significaría desnaturalizar dicho precepto, motivo por el cual tampoco es posible recurrir a la regulación que, en este aspecto, rige para la Administración Civil del Estado, esto es, el artículo 98, letra d), de la Ley N° 18.834, pues si el legislador así lo hubiese querido lo habría señalado expresamente, como sucede, por ejemplo, con la asignación de zona a que se refiere la letra c), del artículo 185 del mencionado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, la Contraloría General concluye que un funcionario a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil que es destinado, no puede percibir la asignación por cambio de residencia contemplada en el artículo 185, letra e), del citado D.F.L. N° 1, de 1997; no obstante, puntualiza que a la recurrente le asiste el derecho a que se le reembolse el costo de los pasajes y flete en que incurrió, en atención a que, según se ha indicado en el dictamen N° 51.247, de 2009, entre otros, pugna con los principios formativos de nuestra legislación que un empleado deba soportar tales gastos para solventar su traslado, por importar ello un enriquecimiento sin causa para la Administración, pues esos desembolsos se generaron durante el cumplimiento de una función pública y no en virtud de un acto personal y voluntario del afectado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 29.499 de 2018.

 

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