Favorece también aquellos contratados como expertos.
CGR se pronuncia sobre bonificación adicional a funcionarios de planta y contrata de la Subsecretaría del Trabajo.
La Contraloría recuerda que el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, en sus incisos segundo y tercero, permite la contratación de personas asimiladas a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas, cuyas remuneraciones no podrán ser superiores.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de la Subsecretaría del Trabajo, contratado conforme con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976– para que determinara la procedencia de que se le pague la bonificación adicional prevista en la Ley N° 20.948 en el monto correspondiente al escalafón profesional, no obstante no contar con un título de esa naturaleza.
Por su parte, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría del Trabajo informan que para acceder al pago de la bonificación en el valor que pretende, es indispensable que el servidor pertenezca a la planta profesional o esté asimilado a aquella, o reúna alguna de las condiciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N° 20.948, lo que no ocurre en la especie.
Al respecto, el ente contralor recuerda que de conformidad con su dictamen N° 26.476, de 2017, señaló que el monto de la aludida bonificación tiene directa relación con el total de años desempeñados por el interesado en alguna de las instituciones indicadas en el artículo 1° de la Ley N° 20.948, y con el estamento auxiliar, administrativo, técnico, profesional, directivo y fiscalizador, al que haya pertenecido a la data del término de sus servicios.
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