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Proceso de selección.

CGR determina que no existen irregularidades en proceso de elección y designación de suboficiales para premio «Comandante en Jefe del Ejército».

No le corresponde pronunciarse sobre las decisiones de la autoridad relativas a las competencias del personal, puesto que la evaluación y fijación de los perfiles o cualidades particulares que deba reunir la persona propuesta son aspectos de mérito.

19 de febrero de 2019

Se denunció ante la Contraloría General de la República, por un suboficial del Ejército de Chile, una serie de irregularidades que existirían en el proceso de elección y designación de suboficiales propuestos para el premio “Comandante en Jefe del Ejército”, por cuanto no se habría respetado su derecho legal y reglamentario de obtenerlo en el año 2016, pese a tener las más altas calificaciones dentro de los funcionarios presentados por la diferentes dependencias de la División de Logística Institucional.
Al respecto, el ente contralor precisó que la Orden de Comando CJE EMGE DPE 1/2 N° 3773/189 PLAN A-1, de 2011, de la Comandancia en Jefe de la referida rama castrense, estableció la nueva normativa para el otorgamiento del “Premio Comandante en Jefe del Ejército”, en armonía, según se señala, con las atribuciones contenidas en el R.O. (R) N° 300 “Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ejército”. En ellos, se establece que esa distinción será entregada anualmente al personal institucional de planta más destacado en las diferentes categorías, el cual será seleccionado en un proceso que se ejecutará conforme a las condiciones básicas generales ahí puntualizadas, las cuales podrán ser complementadas, según las realidades particulares de cada unidad, a fin de optimizarlas y asegurar con ello el cumplimiento integral de los parámetros descritos. Por su parte, da cuenta que el Comando de Apoyo a la Fuerza emitió un instructivo para el otorgamiento del premio en examen, el cual en su N° 2 señala entre los aspectos a considerar para efectos de calificar la entrega de aquel en la categoría de Oficiales Jefes, Oficiales Subalternos, Suboficiales y Clases, el contenido en su letra g), que trata sobre anotaciones de mérito del correspondiente periodo, exceptuando las del personal que obtuvo dicho premio en el lapso 2014-2015.
En consecuencia, señala la CGR la decisión de la Comisión respectiva, de proponer a otro funcionario distinto del interesado para la obtención del premio en cuestión, se habría realizado en base a los diferentes aspectos a considerar para ese efecto, lo cual se aviene con la regulación en la materia, esto es, la citada orden de comando y el instructivo apuntado, instrumentos objetivos y conocidos previamente por los postulantes.
Por otro lado, la Contraloría hace presente que no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando  la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias del personal, puesto que la evaluación y fijación de los perfiles o cualidades particulares que deba reunir la persona propuesta son aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, como se advierte en la situación en examen.
Luego, respecto del desconocimiento de los puntajes y parámetros utilizados para seleccionar al personal premiado, recuerda que de acuerdo al artículo 17, letra a) de la ley N° 19.880, las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a conocer, en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de la documentación pertinente.
Finalmente, respecto del conjunto de artículo de la ley N° 18.834 que se estiman vulnerados, indica que en su carácter de integrante del Ejército de Chile, se rige por el DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, y le resultan aplicables los preceptos de la ley N° 18.834 excepcionalmente y por remisión expresa, sin que tal circunstancia se aprecie respecto del asunto en análisis.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.016-18.

 

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