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En fallo unánime.

Corte de Arica acoge recurso de queja por estimar que juez del trabajo dio por probados hechos no acreditados en juicio para beneficiar a la trabajadora.

Así, se dejó sin efecto el fallo impugnado, sustituyéndolo a continuación.

19 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Arica acogió recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada el 9 de octubre de 2018 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por la cual se acogió la demanda en contra del recurrente por cobro de prestaciones laborales.
La sentencia sostiene que atendido el tenor de la demanda y su contestación, y de la prueba rendida, el recurrido ha incurrido en grave falta o abuso en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en la dictación de la sentencia recurrida, porque ha desatendido el mérito del proceso, toda vez que la actora reclamó comisiones asilándose en el contrato de trabajo o anexos del mismo, celebrado con el demandado o sus antecesores, derecho o beneficio que rechazó terminante el empleador, y que no fue acreditado por la demandante, y no obstante ello, el sentenciador dio por probado a base de prueba por la cual debió concluir la inexistencia de tal falta acuerdo, y en cambio, lo tuvo por probado, alejándose y dándole un mérito que no tiene los medios probatorios allegados al juicio, lo que obliga a acoger el recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N°94-18.

 

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