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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida contra CGR por disponer invalidar el acto adjudicatorio de la «Consultoría: Estrategia para declaratoria Zona de Interés Turístico, San José de Maipo».

El recurrente estimó vulnerados los derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

19 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Contraloría General de la República, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago y de la Municipalidad de San José de Maipo por el pronunciamiento por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago de la Contraloría General de la República, de 1 de junio de 2018, del Dictamen N° 5.595, por el que se ordena al Municipio recurrido iniciar el procedimiento de invalidación del acto que adjudicó la Licitación Pública denominada "Consultoría: Estrategia para declaratoria Zona de Interés Turístico, San José de Maipo”.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y la propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que el actuar de la Contraloría General de la República y de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo estaría exento de reproche pues la materia abordada se encuentra dentro del ámbito de su respectivas atribuciones, ya que ciertamente a la primera le corresponde fiscalizar la legalidad de los actos de la Municipalidad, en tanto que esta última se limitó a acatar la instrucción del ente Contralor, en orden a iniciar el procedimiento de invalidación de la licitación de que se trata.
Asimismo, en lo atingente a los cuestionamientos de la recurrente respecto a los fundamentos vertidos en el Dictamen 5595 y la efectividad de los acontecimientos en que ellos se sustentan, el fallo señala que dada la naturaleza del conflicto planteado, para su acertada decisión se requiere de un procedimiento contradictorio, de lato conocimiento, en el que los interesados hagan valer sus derechos en las instancias de discusión y prueba correspondientes, en el que se determinen de manera cierta e inequívoca los derechos que se dicen preteridos. Lo que ciertamente escapa del ámbito de procedencia de esta acción cautelar de emergencia.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol N° 29.458-18 y de la Corte de San Miguel Rol N° 4.335-18.

 

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