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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra un particular por cercar un vado de río donde pasa el camino que permite acceder al predio del recurrente.

Se alteró la situación de hecho que existía mediante una conducta de autotutela, actuación de facto que es ilegal y arbitraria.

19 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Coyhaique, que acogió la acción de protección deducida por el dueño de un predio contra un vecino, debido a que los dueños de un predio vecino, por poner candado al cerco por el cual se accede a un vado por el cual cruza el camino que le permite acceder a su propiedad.
El recurrente estimó que se infringió el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues los recurridos se han erigido en una suerte de comisión especial ejerciendo una auto tutela para obtener, de hecho, lo que nunca han intentado por las vías judiciales pertinentes. Asimismo, consideraron vulnerado el derecho de propiedad, ya que, de hecho, se les pretende arrebatar de una importante superficie de terreno de su dominio.
En su sentencia, la Corte de Coyhaique expuso que la parte recurrida procedió a cercar y colocar un candado en dicha cerca, imposibilitando el paso de vehículos por el vado del río. Dicha situación significó una alteración de la situación de hecho que existía en dicho lugar, modificándose el estado de cosas existentes al acto de cierre y vulnerándose, por lo tanto, el statu quo mediante una conducta de autotutela, de propia mano, lo que significa material y jurídicamente, una actuación de facto que debe considerarse como ilegal y arbitraria, puesto que el recurrido decidió por sí, cerrar el acceso al predio del recurrente, impidiendo el libre acceso hacia y desde éste por el vado de río, adyacente al puente y camino vecinal existente en el lugar, sin que haya mediado ni existido alguna autorización judicial u otro acto legítimo, lo cual contraría el derecho de propiedad que el recurrente tiene respecto de su predio y que configura una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de su derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, y ordenó al recurrido restablecer el libre tránsito hacia y desde la propiedad de la recurrente, por el acceso al vado de río, retirando, sólo en ese sector, el cerco y candado que impiden su ingreso y libre tránsito, todo ello sin perjuicio de otras acciones o derechos que puedan hacerse valer en la instancia y procedimiento que corresponda.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2707-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Coyhaique.

 

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