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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por las dueñas de un predio contra sus vecinos por mover los cercos y ocupar parte de su propiedad.

No ha habido un uso legítimo del derecho de propiedad por parte de las recurridas pues debieron incoar las vías judiciales previstas para dilucidar la controversia.

19 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca, que acogió la acción de protección deducida por las dueñas de un predio contra los dueños de un predio vecino, por correr la cerca que separaba ambos predios apoderándose de casi dos tercios de su propiedad.

Las recurrentes estimaron que se infringió el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues los recurridos se han erigido en una suerte de comisión especial ejerciendo una auto tutela para obtener, de hecho, lo que nunca han intentado por las vías judiciales pertinentes. Asimismo, consideraron vulnerado el derecho de propiedad, ya que, de hecho, se les pretende arrebatar de una importante superficie de terreno de su dominio.

En su sentencia, la Corte de Talca expuso que la controversia recae sobre el derecho de dominio de los recurrentes sobre el predio objeto de las obras de cerramiento ejecutadas por los recurridos; sin embargo, teniendo la presente acción constitucional una finalidad de urgencia y cautelar, debe descartarse como idónea para la resolución del conflicto en cuestión, pues no es pertinente ni posible, a propósito de esta acción constitucional, que se declare a quien corresponde el derecho de dominio sobre el retazo afectado por los hechos alegados. Sin embargo, constituye un hecho reconocido por los recurridos, y por lo tanto establecido a los efectos de la resolución de la presente acción, que con fecha 28 de octubre de 2018 se procedió al cercamiento del deslinde norte de la hijuela N° 3, constituyendo aquello un manifiesto acto que traducido en vías de hecho ha alterado el status quo, una situación de hecho preexistente, desde el momento que no existe resolución que lo hubiese ordenado, o sentencia judicial emanada del procedimiento declarativo respectivo que así lo haya establecido, constituyendo una vulneración al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. En efecto, no ha habido en la especie un uso legítimo del derecho de propiedad por parte de las recurridas, que en vez de recurrir a este acto de fuerza o autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico constitucional, debieron incoar las vías judiciales previstas por el legislador, especialmente destinadas a dilucidar esta controversia. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, y declaró que los recurridos deberán retirar todos los cercos y construcciones que hayan erigido en la propiedad individualizada por las recurrentes, debiendo retirarse completamente de los predios ocupados; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que puedan corresponder.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2072-2019 de la Corte Suprema y la sentencia Rol 3190-2018 de la Corte de Talca.

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