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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida contra la Corte de San Miguel debido a que sancionó a un abogado por ausentarse de audiencias de un juicio oral donde representaba al acusado.

Se le aplicó una sanción de suspensión de ejercicio profesional por 15 días.

19 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un abogado contra la Corte de San Miguel, debido a que le aplicó la sanción de suspensión del ejercicio profesional por 15 días por no asistir a las audiencias finales de un juicio oral en que era el abogado defensor, lo que vulneraría el debido proceso y la libertad de trabajo.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso deducido.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2600-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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