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Con prevención y voto en contra.

CS declaró admisible amparo deducido en favor de un condenado contra una sala de la Corte de Santiago por revocar el abono del tiempo que cumplió en prisión preventiva en otra causa en la que fue absuelto.

La situación descrita constituye uno de los supuestos previstos por la Constitución para la procedencia de la acción de amparo.

19 de febrero de 2019

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de amparo deducida por una defensora penal pública penitenciaria en favor de un condenado por robo en bienes nacionales de uso público contra la Quinta Sala de la Corte de Santiago, por revocar el abono de tiempo que el amparado cumplió en prisión preventiva en una causa diversa en la que resultó absuelto, lo que afectó directamente la libertad individual del amparado, pues de haberse considerado dicho abono, la pena por la que está condenado se encontraría cumplida.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida.
Por lo anterior, el fallo concluyó revocando la sentencia impugnada y declaró que la acción de amparo es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la misma Corte de Santiago darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el fondo del asunto.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Cisternas, que concurre a la revocatoria teniendo en consideración que en el recurso se plantearon cuestiones de fondo involucradas en pronunciamientos previos de la Corte Suprema, en las que ha participado, por lo que le parece pertinente hacer excepción a lo que ha resuelto en otros amparos de idéntica situación procesal.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Valderrama y Dahm, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 3970-2019.

 

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