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En fallo unánime.

CS rechazó protección contra Municipalidad de Lautaro que contrató a docente condenado por abuso sexual.

El máximo tribunal revocó así el fallo de la Corte de Temuco.

19 de febrero de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una mujer en representación de 93 estudiantes de la Escuela Básica Vega Larga contra la Municipalidad de Lautaro, sostenedora de la misma, por contratar a un docente que contaba con una condena por abuso sexual impropio.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que de la simple lectura del recurso y de los antecedentes acompañados por la actora se desprende que el presente arbitrio no puede prosperar, pues como reiteradamente ha dicho (V.g. SCS de 11/05/12 en causa rol Nº 2.463-12, y SCS de 18/10/11 en causa rol Nº 8.213-11, entre otras), el recurso de protección no constituye una acción popular, por lo que debe demostrarse por quien lo impetra interés jurídico en su resultado. A tal conclusión debe arribarse si se considera que en el artículo 20 de la Constitución Política se expresa que está legitimado para interponer el recurso: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19…”, en tanto que el N° 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre la materia dispone que: “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquier otra persona en su nombre…”.
El fallo agrega que, de este modo, sea que el recurso de protección sea incoado directamente por el afectado o por interpósita persona, es dable exigir como requisito indispensable para su éxito que el sujeto cuyo amparo se pretende sea individualizado, pues sólo existiendo certeza sobre la identidad del destinatario tendrán sentido las medidas de protección que se pudieren adoptar. Ello no ha sido satisfecho por la recurrente, pues se ha limitado a invocar la “representación” de “93 estudiantes matriculados en la escuela Vega Larga”, sin allegar mayores antecedentes que den cuenta de la naturaleza de tal representación, la identidad de las personas que se dice representar ni el interés que le asiste a la actora en el resultado de la acción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N°20693-2018.

 

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