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Aunque pueden hacerla voluntariamente.

CGR determina que los Directivos del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica no están obligados a hacer una declaración de intereses y patrimonio.

El órgano contralor anteriormente sostuvo que al CIMM le son aplicables los principios básicos de gestión propios del derecho público, a pesar de tratarse de una corporación de derecho privado.

20 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección Ejecutiva del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica (CIMM)- para determinar si los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo de esa entidad, se encuentran comprendidos dentro de los sujetos obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, número 7, de la ley N° 20.880.
Al respecto, el ente contralor recuerda los artículos 3° y 4° de la referida ley N° 20.880, como asimismo los dictámenes N° 67.244, de 2009, y N° 41.297, de 2017, de su origen, y establece que los directivos de las corporaciones de derecho privado, en general, y los del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, en particular, no son de aquellos enumerados en el artículo 4°, número 7, de la ley N° 20.880, y por lo mismo, no son sujetos obligados a realizar DIP.
Agrega que cuando la ley N° 20.880 quiso someter a alguna autoridad de corporaciones privadas a cumplir la aludida obligación, lo estableció expresamente, como acontece en su artículo 4°, numeral 8°, el que, como se dijo, circunscribe dicho deber a aquellas personas que se relacionen en las formas que indica con la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y a los directores y secretarios ejecutivos de las fundaciones, corporaciones o asociaciones reguladas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, hipótesis que no satisfacen las autoridades del CIMM, por las que se consulta.
Por último, sostiene que si bien a través del dictamen N° 37.493, de 2010, señaló que en razón a la participación que tiene el Estado en el CIMM se justifica que se le apliquen ciertas medidas de control, en términos similares a los órganos públicos, y que se encuentra sujeta a la fiscalización de la Contraloría General, según lo sostenido en el dictamen N° 20.241, de 2008, hace presente que tal criterio guarda relación con las obligaciones de dicha entidad, y no puede extenderse al punto de establecer para sus directivos cargas personales que no han sido fijadas por la ley para ellos, como acontece con la de realizar una DIP.
Sin embargo, determina que en atención a la enunciada situación especial en que se encuentra el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, que evidencia un preeminente interés público en la misma, no se observan inconvenientes para que los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo de dicha corporación voluntariamente efectúen una declaración de intereses y patrimonio en los términos que establece la ley N° 20.880, para lo cual deberá ese organismo comunicarse con el administrador del Sistema DIP al correo electrónico [email protected], a fin de habilitar en la pertinente plataforma tanto a ese organismo como a quienes hayan resuelto efectuar su DIP.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 4272 de 2019.

 

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