Servicio de Salud Metropolitano Sur.
CGR se pronuncia sobre beneficio de alimentación de profesionales funcionarios en etapa de destinación y formación en comisión de servicios en atención primaria de salud.
El otorgamiento del beneficio depende de criterios objetivos y del presupuesto.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio de Salud Metropolitano Sur- sobre si los profesionales funcionarios en Etapa de Destinación y Formación -EDF-, dependientes de los servicios de salud, que se desempeñan en comisión de servicios en la atención primaria de salud y que, a su vez, realizan pasantías en establecimientos de los servicios de salud, pueden acceder al beneficio previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799.
Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 10 de la ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios que pertenezcan a la EDF, ingresados a través del proceso de selección establecido en el artículo 8°, gozarán de igualdad de oportunidades para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezca el servicio o el Ministerio de Salud. Agrega que, sin embargo, será requisito esencial para acceder a ellos, haberse desempeñado previamente, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de uno o más servicios de salud o en establecimientos de salud municipal.
Asimismo, el órgano contralor consigna que el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, señala que la Red Asistencial de cada servicio de salud se organizará con un primer nivel de atención primaria, compuesto por establecimientos que ejercerán funciones asistenciales en un determinado territorio con población a cargo, y otros niveles de mayor complejidad que sólo recibirán derivaciones desde el primer nivel de atención, salvo en los casos de urgencia y otros que señalen la ley y los reglamentos. Añade, en su inciso segundo, que los establecimientos de atención primaria, sean consultorios, sean dependientes de municipios, de servicios de salud o tengan convenios con éstos, deberán atender, en el territorio respectivo, la población a su cargo.
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