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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida contra Universidad Academia de Humanismo Cristiano por no incluir a una licenciada en derecho en la ceremonia de titulación de su generación.

Recurrente alegaba que se vulneró el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

20 de febrero de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una licenciada en ciencias jurídicas contra la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, por no incluirla en la nómina de estudiantes que participarán en una ceremonia de titulación.
La recurrente estimó que se vulneró el derecho a la integridad psíquica, al desconocerse de forma tácita su calidad de licenciada. Asimismo, consideró infringida la igualdad ante la ley, pues se la discriminó al negarle la posibilidad de asistir a la ceremonia de su titulación y obtener su diploma a diferencia de sus compañeros, siendo que al igual que ellos cumple con los requisitos para ello. Por último, señaló que se conculcó el derecho de propiedad, ya que se la ha privado de su derecho a titularse, siendo que cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidos para ello en el contrato de enseñanza con la recurrida.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso deducido.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso y darle la tramitación correspondiente.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2542-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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