Noticias

Decisión se ajusta a Derecho.

CGR desestimó reclamo contra DGCA por haber negado bono por retiro a ex funcionario.

Fue el reclamante quien desistió de la posibilidad de optar a tal prestación.

21 de febrero de 2019

Se reclamó ante la Contraloría General de la República en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) por haber denegado el bono por retiro previsto en la ley N° 19.882.
Al respecto, el ente contralor analizó los artículos séptimo, inciso primero, y octavo, inciso primero, de la referida ley N° 19.882. Y, enseguida, indicó que el recurrente reconoce haber renunciado al bono por retiro de la ley N° 19.882 en mayo de 2016, sin perjuicio de hacer presente que estima que no era renunciable por tratarse, a su juicio, de un derecho previsional, sobre lo cual la CGR considera necesario aclarar que el artículo 12 del Código Civil establece que podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes con tal que solo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia, tal como ocurre con la bonificación la especie.
A su vez, el dictamen sostiene que la bonificación por retiro en estudio, se encuentra establecida para los funcionarios favorecidos con ella que renuncien voluntariamente a sus cargos, de lo que se desprende que su naturaleza no es previsional, como afirma el recurrente, sino que atañe a su relación laboral, toda vez que su objeto es incentivar la desvinculación de las personas que en ellos se indican, de modo que no advierte que el derecho a ese beneficio sea irrenunciable.
Más adelante, la Contraloría General hace presente que, acorde con lo señalado a través del dictamen N° 4.275, de 2006, de la Contraloría General, las bonificaciones que se otorgan por una sola vez a causa de la desvinculación de los funcionarios por circunstancias que no les son imputables, tienen una naturaleza indemnizatoria; por otra parte, si bien participan del ámbito de la seguridad social, a la luz del criterio que se desprende del dictamen N° 23.726 de 2000, de su procedencia, la concesión de dicho beneficio pecuniario no se origina en una afiliación de carácter previsional, sino que en el vínculo laboral y el cumplimiento de los presupuestos contemplados en la ley N° 19.882, siendo su financiamiento de orden puramente fiscal y por tanto no relacionado con el pago de cotizaciones previsionales por parte de su titular, de manera que su otorgamiento obedece a una filosofía y propósito diferentes a los de las prestaciones de dicha naturaleza.
De este modo, el ente contralor concluye que se ajustó a Derecho el actuar de ese organismo de no pagar al interesado el mencionado beneficio, en atención a que éste se desistió de la posibilidad de optar a tal prestación.
A continuación, la CGR se refiere a que el recurrente alega que ese organismo no le otorgó la bonificación adicional establecida en la ley N° 20.948, entre otras razones porque no habría estado afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y porque no tendría los desempeños continuos o discontinuos requeridos, en circunstancias que considera que cumple con todos los requisitos.
Al respecto, el Contralor analiza los artículos 1 y 2 de la ley N° 20.948. Desprende que para que se otorgue la bonificación en comento, se deben cumplir los requisitos necesarios para percibir el bono adicional contemplado en la ley N° 20.948, y dado que en el caso del ocurrente se produjo el referido término de servicios, para acceder al citado beneficio debe necesariamente acudirse al reconocimiento de años de servicio discontinuos que prevé el artículo 2° de este último texto legal; no obstante, en la especie, dicho mecanismo tampoco le permite cumplir todos los requisitos legales necesarios para obtener dicha prestación.
De este modo, considerando las fechas en que el peticionario postuló al mencionado beneficio, concluye que, en la primera hipótesis de reconocimiento de años discontinuos, respecto de ninguna de las postulaciones posee los cinco años de desempeño continuo inmediatamente anteriores a esas datas, atendido el lapso en que estuvo desvinculado, esto es, entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2016. Por su parte, agrega que aquel tampoco reúne las exigencias contempladas en la segunda hipótesis de reconocimiento de años discontinuos, por cuanto no tiene un año de desempeño antes de la publicación de la ley N° 20.948, acaecida el 3 de septiembre de 2016, ni tampoco posee los cinco años de tiempo servido antes de marzo de 2010.
Por consiguiente, el Contralor llega a la conclusión de, que en los aspectos alegados, la calificación del recurrente por la que fue incluido en Lista N° 3 y su posterior agregación en la nómina anual de retiros, se ajustaron a la normativa que regula la materia.
Finalmente, la Contraloría establece entonces que atendido que el recurrente no cumple con los requisitos mínimos de desempeño exigidos para que se le conceda la bonificación adicional de la ley N° 20.948, no tiene derecho a ese bono, resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás alegaciones que plantea.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 30.298 de 2018.

 

RELACIONADOS
* CGR desestima reconsideración de oficios en que se determinó que la FACH debe instruir procesos sumariales para esclarecer si las patologías que afectan a ex funcionarios tienen un origen laboral…
Corte de Santiago rechaza protección contra DGAC por cambios a reglamentos de mantenimiento de helicópteros…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *