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Europa ultima una nueva Directiva sobre conciliación para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la UE.

Un 13% de los españoles está descontentos con la conciliación entre trabajo y vida personal, según el último Eurobarómetro, mientras que el resto de países está por debajo del 10%.

21 de febrero de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Europa ultima una nueva Directiva sobre conciliación para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la UE”.
Se sostiene que el acuerdo provisional hace unos días alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea es una buena noticia para las familias en Europa.
A continuación, se citan las palabras del vicepresidente primero de la Comisión Europea, Frans Timmermans, quien destaca que el pilar europeo de derechos sociales consiste en mejorar el día a día de los europeos.  Y las palabras de la comisaria europea de Igualdad y Justicia, Vera Jourova: “Las nuevas normas en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional que se ajusten a los fines perseguidos en el siglo XXI, abrirán oportunidades para que las mujeres y los hombres que trabajan puedan compartir la responsabilidad de cuidar a niños y parientes en igualdad de condiciones”.
Enseguida se explica que esta Directiva sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional forma parte del llamado “pilar social europeo”, con el que se pretende que los ciudadanos vean mejoradas sus condiciones de empleo y prestaciones sociales en la UE.
Se ejemplifica que España se encuentra a la cabeza de la UE en insatisfacción con la conciliación laboral.
Un 13% de los españoles está descontentos con la conciliación entre trabajo y vida personal, según el último Eurobarómetro, mientras que el resto de países está por debajo del 10%.
Los españoles se encuentran entre los que menos concilian y los que menos reparten entre hombre y mujer las bajas para el cuidado de los hijos, y la mitad de los españoles cree que coger una baja familiar tiene un impacto negativo en la carrera profesional.
Luego, se cita a María José Ramo, socia del área laboral de Garrigues y miembro de la junta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), quien analiza  las principales novedades de la mencionada Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE.
Entre ellas destaca: “La introducción, por vez primera en el ordenamiento de la Unión Europea, de un permiso de paternidad ‘de al menos diez días laborables con ocasión del nacimiento’ de hijo (artículo 4); el reconocimiento de un derecho individual a disfrutar de un permiso parental de, al menos, cuatro meses antes de que la persona descendiente alcance una determinada edad, que será, como mínimo, de doce años, y que se puede solicitar a tiempo parcial”.
También señala que “hay que tener en cuenta que los Estados miembros cuando permitan que uno de los progenitores transfiera su derecho al permiso parental al otro progenitor, se asegurarán de que al menos cuatro meses no puedan ser transferidos. (artículo 5); la previsión de un permiso para personas cuidadoras de, al menos, cinco días laborables al año, que los Estados Miembros podrán condicionar a la justificación de la situación médica de la persona familiar (artículo 6)”.
Junto a ellos “el reconocimiento de un derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora (artículo 7).
Asimismo, se prevé que los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6 tendrán una prestación económica equivalente, al menos, a la que recibirían en caso de baja por enfermedad (artículo 8).
Se observa que “esta propuesta trata de garantizar unos permisos de duración mínima aplicable a todos los estados miembros que aseguren la conciliación de la vida familiar y vida profesional a nivel de la Unión Europea y aumentar la frecuencia con la que los hombres se acojan a permisos relacionados con la familia y a fórmulas de trabajo flexible”

España, legislación avanzada

Sobre la aplicación de dicha Directiva en España, se detalla que esta jurista dice que “hemos de destacar que la legislación vigente en España establece ya un permiso de paternidad de cinco semanas (y por tanto superior al mínimo que marca la Directiva), ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Por su parte, también reseña que “en el supuesto de parto, la legislación española prevé qué la suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo”.
Al mismo tiempo destaca que “todo ello, sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, por lo que en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre (48.4 ET)”.
Ramo señala que “en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo” (48.5 ET).
Igualmente, añade, “en nuestra legislación y en el sentido de la directiva se establecen dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días que viene reflejado en el 37.2b del ET”.
Por consiguiente, cree que “con esta propuesta de Directiva se pretende que los progenitores y cuidadores se beneficien de una conciliación de la vida familiar y profesional, garantizando unos permisos mínimos conciliatorios”.
Curiosamente, dice el texto, María José Ramo aclara que “esos mínimos que nuestra legislación vigente ya supera, a excepción de lo dispuesto respecto al permiso por cuidado de familiares de al menos 5 días laborables al año, sin olvidar el reconocimiento de un derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora, que la propuesta de Directiva también lleva a cabo”.

 

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