Diario Constitucional

Masacre de Xaman.

Corte IDH decide levantar las medidas provisionales ordenadas en caso Coc Max y otros vs. Guatemala.

Lo que corresponde a la Corte evaluar es si la situación de las personas beneficiarias continúa presentando características de extrema gravedad y urgencia respecto a posibles daños irreparables.

Por Redacción·23 de febrero de 2019·2 min de lectura
Corte IDH decide levantar las medidas provisionales ordenadas en caso Coc Max y otros vs. Guatemala.
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos levantó las medidas provisionales ordenadas en favor de un grupo de personas que se relacionan con el caso de la Masacre de Xaman, perpetrada por miembros de las Fuerzas Armadas de Guatemala el año 1995, en contra de la población indígena maya durante un conflicto armada en Guatemala.

En su resolución, la CIDH se refirió, en primer lugar al deber de presentar observaciones e información de modo oportuno. Ello pues en distintas ocasiones las partes remitieron sus presentaciones con demora y la Comisión sólo hizo una presentación luego de que transcurriera cera de un año desde que este Tribunal ordenara adoptar medidas provisionales. Al respecto, recuerda que la oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las medidas provisionales en su conjunto. En el mismo sentido, es necesario que el Tribunal reciba oportunamente las observaciones de los representantes de las personas beneficiarias y de la Comisión sobre los informes presentados por el Estado, a efecto de evaluar el debido cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas.

Por su parte, el Tribunal advierte que hay una discrepancia entre las partes respecto a la implementación de las medidas pues el Estado ha informado sobre distintas medidas de seguridad que habría adoptado, mientras que las representantes alegan deficiencias en su implementación. No obstante las posiciones disímiles de las partes, lo que corresponde a la Corte evaluar es si la situación de las personas beneficiarias continúa presentando características de extrema gravedad y urgencia respecto a posibles daños irreparables.

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