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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida contra VTR por bloqueo de tarjeta SIM y de uso de número de línea telefónica.

El requirente estimó infringido el derecho de propiedad.

25 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de VTR por bloqueo de tarjeta SIM Card y de uso de número de línea telefónica asociado, debido a supuesto error administrativo.
El recurrente estimó infringido el derecho de propiedad, por cuanto VTR lo ha privado del número telefónico de su propiedad, sin el cumplimiento de condiciones que lo justifiquen, como el no pago de la deuda o la renuncia del servicio telefónico.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que consta en autos que el recurrente, en el 2003, habría vendido el uso del número a otra persona, por lo que la acción de la ejecutiva de ventas de afirmar que para obtener la línea “de vuelta” sólo debía pagar la deuda pendiente vulneró el derecho de propiedad del otro titular, quien no obstante de encontrarse moroso, mantenía la titularidad. Asimismo, la empresa recurrida al percatarse del error cometido, informa al recurrente de esto, manifestando su voluntad de hacer devolución de las sumad de dineros ya pagadas, con motivo de la solución o pago de la deuda telefónica morosa.
En consecuencia, el derecho de dominio del recurrente respecto de la línea telefónica, y cuyo amparo se solicita, no tiene el carácter de indubitado, requisito indispensable y necesario para que pueda prosperar la acción cautelar de protección, lo que deriva de la naturaleza misma de esta acción, que no es declarativa de derechos, sino de tutela de derechos indiscutidos que han sido conculcados en su legítimo ejercicio.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26.614-18 y de la Corte de Concepción Rol N° 5.362-18.

 

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