Noticias

Opinión.

A propósito de una sentencia del TS español, escriben: «Los abogados deben avisar que no pueden acudir a un juicio o que se van a retrasar cuando tienen otra audiencia».

En el caso, la letrada había sido notificada para la conciliación y posterior juicio y cuando pasados más de 10 minutos se le llama por tres veces, estando la contraparte presente, se levantó acta de incomparecencia y se la tuvo por desistida.

26 de febrero de 2019

En una reciente publicación del medio español noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “Los abogados han de avisar que no pueden acudir al juicio o que se van a retrasar cuando tienen otro señalamiento”.
Se sostiene que es habitual que a los letrados les coincida en un mismo día y en horas sucesivas señalamientos a juicios en los que les es imposible acudir en plazo. Para ello, las leyes procesales prevén unos mecanismos sencillos para solicitar el aplazamiento o simplemente para solicitar que se retrase el acto de uno de ellos.
En el caso, la letrada había sido notificada para la conciliación y posterior juicio en el juzgado nº 5 a las 11:00 horas y cuando pasados más de 10 minutos se le llama por tres veces, estando la contraparte presente, se levantó acta de incomparecencia y se la tuvo por desistida. A posteriori solicita se deje sin efecto esta resolución porque alegaba una razón de peso para su incomparecencia, y es que tenía señalado otro juicio prácticamente a la misma hora en otro juzgado.
Resulta que ha quedado probado que la otra conciliación celebrada en el juzgado nº 10 finalizó a las 10:40 horas y hasta una hora después no se celebró el juicio. Pues bien, la abogada dejó transcurrir media hora hasta que bajó una planta y se presentó tarde en el nº 5 cuando ya se había dictado el acta de incomparecencia.
El texto expone que para el Supremo (sentencia 78/2019, de 31 de enero, Rec. 868/2017), las consecuencias de la falta de asistencia al acto del juicio de los letrados cuenta con una completa, precisa y muy clara regulación legal que se puede resumir en que en caso de coincidencia de señalamientos, solo procede la suspensión del acto judicial cuando el letrado lo notifica en tiempo y forma. Se deja en manos de los profesionales el diligente cumplimiento de la defensa de las partes.
Es más, se añade, en las propias citaciones se advierte expresamente de las consecuencias.

 

RELACIONADOS
*Los abogados encuentran en su blog una herramienta para ganar notoriedad y encontrar clientes…
*Adaptarse a las nuevas tecnologías para ser más eficientes y sobrevivir: El si no de los abogados…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *