En fallo unánime.
Corte de Santiago anula ordenanza que restringe horario de expendio de alcoholes en sector de la plaza San Enrique.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Municipalidad de Lo Barnechea a dictar el decreto que reduce los horarios.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y anuló la ordenanza municipal de Lo Barnechea que estableció un nuevo horario de funcionamiento de locales de expendio de alcoholes en el sector de la Plaza San Enrique.
La sentencia sostiene que en efecto, el Alcalde recurrido, hace uso de una facultad discrecional que la ley no le ha otorgado para reducir de manera arbitraria, al carecer de motivos, los horarios de funcionamiento de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de la recurrente.
La resolución agrega que es más, de la letra c) del Decreto 168, en que se hace una alusión genérica a una afectación a la normal tranquilidad de los habitantes y vecinos del sector San Enrique provocadas por el funcionamiento y concurrencia de los consumidores a diversos establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas en el lugar, alterando con ello la sana convivencia y normal desarrollo de vidas, cuestión que califica de pública y notoria, tanto para las autoridades como para los dueños de los establecimientos comerciales, sin explicitar de qué forma ello se ha producido o materializado en la práctica, sin que puedan establecerse tampoco de la documentación acompañada la efectividad de tal aseveración.
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