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Ley del Lobby.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Armada de Chile relativo a los montos recibidos y gastos de su Comandante en Jefe.

Por concepto de gratificaciones, asignaciones y viáticos. Además se acogió el amparo respecto de los gastos por cuentas de servicios pagados por éste y su grupo familiar.

26 de febrero de 2019

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información deducido en contra de la Armada de Chile, ordenando la entrega de información relativa los montos efectivamente percibidos por concepto de gratificaciones, asignaciones y viáticos por el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, y los gastos por cuentas de servicios que ha debido pagar por la persona que sirve dicho cargo y su grupo familiar. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública, que obra en poder de la Armada de Chile, y la solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.

De otro lado, se rechazó el amparo respecto de los ingresos por concepto de reconocimientos, devoluciones, gastos reservados, dietas, utilidades consultados, ya que conforme al Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas, no le correspondería percibir al Comandante en Jefe de la Armada, ingresos por dichos conceptos. Igualmente, ordena remitir los antecedentes del reclamo a la Contraloría General de la República por una eventual infracción a las normas de la Ley del Lobby.

En su decisión, el CPLT indicó que debe hacerse entrega de información relativa los montos efectivamente percibidos por concepto de gratificaciones, asignaciones y viáticos por el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, y los gastos por cuentas de servicios que ha debido pagar por la persona que sirve dicho cargo y su grupo familiar; toda vez que se trata de información pública, que obra en poder de la Armada de Chile, y la solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, no correspondiendo al derecho de petición, según fuere alegado por el órgano reclamado.

Por otro lado, recordó que la información sobre uso de recursos fiscales, es pública de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República como también en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en sus artículos 5° y 10°. En efecto, en el referido artículo 8°, se dispone que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”. A su turno, el artículo 5° de la Ley de Transparencia, señala que “en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos…”, agregando que "asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas".

Finalmente ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República por una eventual infracción a la ley del Lobby.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C-3519-18.

 

 

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