En fallo unánime.
CS rechaza protección por emisión de reportaje sobre violencia estudiantil.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Santiago, que desestimó la acción cautelar, tras establecer que la recurrente carece de legitimación para representar a alumnas del establecimiento educacional.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó recurso de protección presentado por la Defensoría de la Niñez en contra de la emisión de reportaje: "¿Adoctrinamiento en el Liceo 1?", emitido por Canal 13.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que como tantas veces se ha dicho, el llamado recurso de protección no otorga ‘acción popular' y quien comparece en nombre de otro o por los intereses de otro debe hacerlo teniendo alguna legitimación para ello. La ‘Defensora de la Niñez' dice tenerla por lo que contempla la ley 21.067 y ello no es así.
La resolución ratificada agrega que no ha comparecido la abogado Defensora de la Niñezpor ninguna alumna en particular, ni tampoco por el Centro de Alumnas ni mucho menos por el Liceo N° 1 Javiera Carrera; lo hace, como señala textualmente en su recurso, por la ‘vulneración a la honra y dignidad de todas las estudiantes, niñas y adolescentes, que forman parte de la comunidad estudiantil del Liceo Javiera Carrera…', y resulta que la ley que cita, la 21.067, no le da esa facultad, no le permite accionar de protección por lo que ella denomina una ‘comunidad estudiantil', máxime cuando la Dirección del establecimiento no ha recurrido en autos y de hecho, tal autoridad, la Directora, ha recurrido en contra de determinadas personas que propiciarían la violencia en el Liceo, como se señalará.
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