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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección contra instructivo de la Superintendencia de Isapres.

El Tribunal de alzada rechazó la acción presentada por la Isapre Fundación, tras descartar actuar arbitrario de la autoridad.

27 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la circular que instruye a las isapres aplicar la reducción del precio en los contratos de salud previsional por cambio de factor etario, dictada por la superintendencia del ramo.
La sentencia sostiene que de esta forma, tal Circular tiene validez jurídica vinculante en razón que las isapres destinatarias están obligadas a reconocerla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, que dispone: ‘La supervigilancia y control de las instituciones de salud previsional que le corresponde a la Superintendencia, la ejercerá a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud'.
La resolución agrega que en efecto, esta potestad normativa constituye, en cuanto al contenido de fondo de la Circular, fuente de derecho vinculante para las isapres y determinan con la misma fuerza que lo hace la ley, la conducta de éstas y el que deba ser obedecida como fuente de conceptos, ‘modus operandi válido' y aspectos sustantivos propios de la materia, conforme a las funciones y atribuciones que tiene la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, indicadas en el artículo 110, de ese DFL Nº 1, de 2005, de Salud, que señala la potestad de: ‘Interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento'.
A continuación, el fallo señala que la dictación de la Circular es una prerrogativa que la ley confiere sobre la base de lo dispuesto en la disposición citada, por lo que, debió ser impugnada por la recurrente de conformidad al artículo 113 del citado D.F.L. Nº 1, de 2005, de Salud, que dispone: ‘En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución o instrucción. La Superintendencia deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de cinco días hábiles, desde que se interponga. En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda…'.
Por último, concluye que el conflicto planteado de la invariabilidad pecuniaria que la Circular provoca para la parte recurrente, se traslada a un problema jurídico -por constituir la interpretación oficial de un poder ejecutivo vinculante- cual es, la revisión de legalidad de la misma, por lo que la acción cautelar de protección no es la acción idónea de impugnación judicial de tal acto administrativo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia causa rol 82.454-2018

 

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