Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita legitimación activa para interponer querellas penales sólo a los herederos testamentarios.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 111 inciso primero, parte final, del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente es querellante por los delitos de prevaricación, homicidio, estafa, uso fraudulento de tarjeta de crédito y falsificación de instrumento público en representación de su madre.
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