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En fallo unánime.

Corte de Santiago anula multa aplicada a canal de televisión por la supuesta vulneración de la dignidad e intimidad de menor de edad.

El Tribunal de alzada anuló la sanción de 200 UTM aplicada a Chilevisión por la difusión de antecedentes de hijo de figuras públicas, tras descartar que vulnera la intimidad del joven.

28 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló una multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión por la supuesta vulneración a la dignidad e intimidad del menor de edad en la emisión de capítulo del programa Primer Plano.
Así, el Tribunal de alzada anuló la sanción de 200 UTM aplicada a Chilevisión por la difusión de antecedentes de hijo de figuras públicas, tras descartar que vulnera la intimidad del joven, debido a que el programa de farándula solo reprodujo material emitido por canal de televisión argentino y que el adolescente expuso, además, en redes sociales.
La sentencia sostiene que del antecedente audiovisual, no puede concluirse que el menor de edad, haya sido expuesto en la forma que se relata en la sentencia, puesto que si bien se exhiben fotografías, con sus padres y familia Menem, no tienen la afectación que se indica por el Consejo y, por otra parte, no se debe olvidar que no era el equipo de televisión chileno el que entrevistó al menor en la puerta del domicilio de su padre, sino que fue un canal extranjero que expuso las desavenencias con su padre, lo cual fue retrasmitido por la recurrida, no apreciándose de qué forma pudo afectarse la dignidad e intimidad del menor.
La resolución agrega que por otra parte, como lo señala la parte recurrente, el menor, hijo de dos figuras públicas, desde su nacimiento ha sido expuesto a la prensa y en general al público, asistiendo a eventos sociales que la mayoría de las veces tienen cobertura de prensa, lo que hace que tenga la madurez suficiente para desenvolverse en tal ámbito y por eso mismo, como lo manifestó expresamente, decidió dar a conocer voluntariamente un tema que estimó que debía ser conocido por toda la comunidad, a través de un registro público como es una red social.
Por último, concluye que conforme a lo razonado, no es posible advertir, de qué forma se afectó la vida íntima y dignidad del menor, ya que los aspectos abordados en el programa, en parte, se originaron por su intervención en las redes sociales, además fueron expuestos, previamente por otros medios de comunicaciones y, finalmente, el programa no era otra cosa que en su mayor parte, una retrasmisión de un reportaje efectuado y publicado en Argentina, dado a conocer en el país a través de un enlace con el periodista que realizó la entrevista..

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 537-2018

 

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