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En fallo dividido.

CS ordena tramitar demanda de despido indirecto de trabajador.

El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución impugnada debido a que la demanda fue presentada dentro de plazo.

1 de marzo de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de queja, pero actuando de oficio ordenó tramitar demanda por autodespido de trabajador, tras establecer que la presentación del reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo interrumpe el plazo de prescripción.
La sentencia sostiene que la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Estatuto Laboral permite concluir que en el caso del ‘autodespido' el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se efectúe un reclamo ante la Inspección del Trabajo, dado que no existe razón de ninguna índole que permita sostener un diferente tratamiento jurídico para el despido y el ‘autodespido', en lo concerniente a la forma cómo se deben computar los plazos para impetrar las acciones pertinentes, para que los tribunales conozcan de una demanda destinada a obtener el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 162 y 163 del cuerpo legal citado.
La resolución agrega que al efecto, se debe tener presente los principios que informan el derecho laboral, en concreto, el denominado ‘principio protector', que en materia de interpretación de enunciados normativos se manifiesta en el ‘in dubio pro operario', conforme al cual los jueces en caso de duda deben acudir en elección de la exégesis más favorable al trabajador.
A continuación, el fallo señala que en esta línea de razonamiento y según los antecedentes expuestos en el motivo sexto, considerando que el plazo de caducidad estuvo suspendido mientras duró la instancia administrativa, entre los días ocho de marzo y once de abril de dos mil dieciocho, aparece que la demanda fue presentada transcurridos cincuenta y nueve días desde el autodespido, es decir, dentro de plazo.
Añade que conforme a lo precedentemente expuesto, se ha configurado un vicio que afecta la garantía asegurada por el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativa a un justo y racional procedimiento, atendido que, en la especie, se denegó a la parte afectada el derecho a que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la demanda -mecanismo expresamente establecido por el legislador-, situación que no es posible subsanar por otra vía que no sea mediante la declaración de nulidad de los actos viciados, razón por la cual esta Corte, en uso de las mencionadas facultades correctoras de procedimiento, contempladas en el artículo 429 inciso 2° del Código del Trabajo, invalidará de oficio, en la forma que se señalará, la resolución dictada el nueve de julio del año en curso, retrotrayendo la causa al estado que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se deja sin efecto la resolución de nueve de julio pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto confirmó la de primer grado que declaró de oficio la caducidad de la acción de autodespido, y en su lugar se decide que se revoca tal decisión, debiendo procederse, por juez no inhabilitado, a dar tramitación a la demanda de despido indirecto interpuesta por don Haroldo Montenegro Toro.
Se deja constancia que la ministra Muñoz no concurre a la actuación de oficio, por cuanto estuvo por acoger el recurso de queja por los fundamentos expresados en su voto disidente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 16.559-2018

 

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