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Primera sala.

Impugnan nuevamente ante el TC normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a trabajadores municipales.

La gestión pendiente incide en una denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

1 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1° inciso tercero y 485 del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. Por su parte, el segundo precepto reprochado se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.

La gestión pendiente incide en una denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que la Municipalidad de Maipú fue demandada por un funcionario de planta.

El juez requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de juridicidad, por cuanto la aplicación extensiva del Código del Trabajo hasta llegar a comprender a funcionarios públicos regidos por su respectivo estatuto, a los efectos de hacerlos sujetos activos del procedimiento de tutela laboral, desvirtúa el régimen constitucional y legal que les es propio, amén de abrir la intervención de los juzgados de letras del trabajo respecto de una materia en que no han recibido expresa competencia legal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6187-19.

 

 

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