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En fallo unánime.

Corte de Rancagua rechaza nulidad de condenados por tráfico ilícito de drogas.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en diciembre pasado.

3 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas de Mauricio Hernán Carreño Muñoz, Simón Alfredo Mora Armijo, Manuel Alejandro Boza Gálvez y Rodrigo Eli Díaz Arredondo, condenados por tráfico de drogas, ilícito perpetrado en febrero de 2017, en la ciudad.
La sentencia sostiene que conforme a todo lo razonado, cabe concluir que la sentencia no ha incurrido en los motivos absolutos de nulidad que se le reprochan, lo que justifica el rechazo de los recursos interpuestos.
Por lo que, concluye que se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por las Defensas de los imputados, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, en los autos RUC 1601056583-2, RIT 257-2018, la que, por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Simón Alfredo Mora Armijo y Mauricio Hernán Carreño Muñoz a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. En tanto, Manuel Alejandro Boza Gálvez y Rodrigo Eli Díaz Arredondo deben purgar 5 años y un día de presidio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 43.2019

 

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