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Fijo criterio.

TS de España estableció que corresponde a la administración penitenciaria y no a la sanitaria pagar la sanidad pública a los presos.

Cabe recordar que el TSJ de Madrid había avalado lo realizado por Hacienda de la Comunidad madrileña, girando esos costes al Ministerio del Interior.

5 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia del TSJ de Madrid y estima el recurso del Servicio Andaluz de Salud contra la dictada por el TSJ de Andalucía, estableciendo que, a partir de la situación de hecho contemplada en este asunto –la inexistencia de convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones-, corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social.

Cabe recordar que el TSJ de Madrid había avalado lo realizado por Hacienda de la Comunidad madrileña, girando esos costes al Ministerio del Interior, mientras que el TSJ de Andalucía había estimado un recurso del abogado del estado contra la decisión del Servicio Andaluz de Salud de girarle los costes de asistencia en un hospital de Cádiz a internos de uno de los centros penitenciarios de El Puerto de Santa María.

La sentencia del máximo Tribunal español indicó que a falta de convenio de colaboración entre ambas administraciones –incumpliendo el artículo 207.2 del Reglamento Penitenciario– la normativa aplicable abona que sea Instituciones Penitenciarias quien satisfaga esos costes, debido a la relación de sujeción especial que liga al interno con tal Administración, la obligación ‘ex lege’ de garantizar su salud y la inexistencia de precepto alguno que permita excluir aquella financiación por la sola condición del preso como beneficiario de la Seguridad Social. Asimismo, indicaron que la jurisdicción contencioso-administrativa es la que tiene atribuida la potestad de juzgar el asunto, aunque la cuestión se refiera a prestaciones de la Seguridad Social, pues no está concernido el derecho a la asistencia, sino el reparto de costes entre dos administraciones públicas del precio público derivado de aquella prestación.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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