En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección en contra de Youtube por no eliminar cuatro vídeos.
El recurrente consideró vulnerado su derecho a la honra, la imagen comercial y reputación comercial.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de Youtube LLC, por la no eliminación de no eliminar cuatro vídeos en los que se dañaría gravemente la imagen de Chilefood S.A a través de su marca de atún Angelmó.
La empresa recurrente consideró vulnerado su derecho a la honra, la imagen comercial y reputación comercial. Lo anterior puesto que, a través de los videos en cuestión, se habría afectado el nombre y prestigio de la empresa, atribuyéndole falsamente a su producto cualidades nocivas para la salud de las personas, y llamando a que no se le consuma.
En su sentencia, la Corte de Santiago manifestó que, en la presentación efectuada no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por cuanto los actos atribuidos por la recurrente dicen relación con conductas atribuibles a las personas que subieron a la plataforma propiedad de la sociedad recurrida los videos que se estiman difamatorios.
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