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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide a los acreedores personales realizar derechos sociales embargados sobre una sociedad de personas.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.

6 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 2096 del Código Civil y 380 del Código de Comercio.

El primer precepto impugnado señala: “Los acreedores de un socio no tienen acción sobre los bienes sociales sino por hipoteca, anterior a la sociedad, o por hipoteca posterior, cuando el aporte del inmueble no conste por inscripción en el competente Registro”. En tanto, la segunda disposición impugnada establece: “Los acreedores personales de un socio no podrán embargar durante la sociedad el aporte que éste hubiere introducido; pero les será permitido solicitar la retención de la parte de interés que en ella tuviere para percibirla al tiempo de la división social”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago, en que se impugnó la resolución que denegó continuar con las bases del remate de los derechos sociales embargados sobre una sociedad intuito personae.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que le impide realizar los bienes embargados.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6209-19.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece venta de los bienes inmuebles embargados luego de la notificación de la sentencia de remate en procedimiento ejecutivo…

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