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Enviada a segundo trámite al Senado.

Sala de la Cámara de Diputados aprueba establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales de la educación y la salud.

La iniciativa busca dar protección penal especial a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos pre-básicos, básico y medio, y a los funcionarios de los servicios de salud.

7 de marzo de 2019

Por unanimidad de 149 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto iniciado en moción, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud.
La moción, cuyo informe fue rendido ante el Hemiciclo por el diputado Coloma, consiste en dar una protección penal especial, que pasa por elevar las sanciones penales en casos de lesiones, en relación al delito común.
Así, la propuesta parlamentaria busca castigar al que hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario o trabajador de un servicio de salud, o a un docente, personal asistente de la educación o manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de él.
Se aplicará una pena de presidio mayor en su grado medio (desde 10 años y un día a 15 años), si debido a las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. 
Con presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a cinco años), si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días; y con presidio menor en grado mínimo a medio (desde 61 días a tres años y un día), si le causa lesiones menos graves. 
El texto también indica que se multará de once a veinte UTM o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, solo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Además de las penas recién mencionadas, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación, presentes o futuros, para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.
Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde. 

Otras modificaciones legales

La propuesta también avanza en modificaciones en la Ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
En este último marco, se indica que la autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en esta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. 
Para dichos efectos, podrá disponer en cada uno de sus accesos dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, se deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en casos de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en este.
Si el tribunal decretase una medida cautelar que impide el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma, si ingresa a este cuando exista un peligro grave para su vida o salud.
Una vez que dicho peligro grave deje de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público.
A seguir, indica que los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones fuesen objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes u otros, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. 
La iniciativa, aprobada conforme al texto propuesto por la Comisión de Constitución, fue impulsada por el diputado Venegas, Bellolio, Girardi, Hoffmann, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo y Winter.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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