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Guía legal.

Sobre el pago de facturas a 30 días.

El plazo inicial para pagar las facturas será de 60 días y 25 meses después de su publicación se aplicarán los 30 días.

7 de marzo de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la ley que establece el pago del saldo de las facturas a treinta días (contados desde la recepción de la factura) para ventas y servicios.
Sostiene que las operaciones que considera la ley son las de compraventa, de prestación de servicios, o aquellas que la ley asimile a tales operaciones. Se estipula que el vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia, en el original de la factura y en la copia, del estado de pago, del precio o remuneración y de las modalidades en que se resolverá la “solución del saldo insoluto” (lo que falta por pagar), en su caso, y el plazo de pago. El saldo que resta, contenido en la factura, deberá ser pagado de manera efectiva en el plazo máximo de 30 días corridos, desde la recepción de la factura, norma que se aplicará gradualmente.
A continuación, la BCN aclara que en casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que supere los 30 días, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea firmado por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.
Con respecto a qué pasa si no se realiza el pago en el plazo estipulado, la BCN explica que se entenderá que el deudor ha incurrido en mora. Se fija un interés desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo. Ese interés debe ser igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF. Asimismo, el comprador o beneficiario del bien o servicio que se encuentre en mora deberá pagar una comisión fija equivalente al 1% del saldo adeudado.
Luego, el texto puntualiza que a ley rige también para los contratos que se celebren por los organismos públicos considerados en las normas de la Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Sólo no regirá para las excepciones legales que establezcan otro plazo. La entidades podrían establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa. Sin embargo, esa circunstancia deberá sustentarse en motivos fundados. Se generarán las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder, sin perjuicio del pago de intereses, si no se efectúa el pago dentro de los plazos.
Enseguida, la BCN indica que la ley regirá al cuarto mes desde su publicación, pero la obligación de pago a 30 días tendrá una aplicación gradual. Durante los primeros 24 meses de vigencia de la ley, regirá un plazo de 60 días corridos. La obligación del pago a 30 días sólo se aplicará en el mes 25 desde la publicación. Las sanciones administrativas para los funcionarios por no cumplir los plazos de pago de las facturas regirán un año después de publicada la ley. La obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrará en vigencia un año después de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Por último, el texto señala que respecto de los Servicios de Salud y las redes asistenciales, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, de las municipalidades, las normas sobre plazos, intereses y sanciones se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño recibidas 29 meses después de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.

 

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