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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección respecto de Diario por mantención de noticia publicada referida a juicio oral contra abogada.

La recurrente estimó vulnerada la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el debido proceso.

8 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la empresa INVERSIONES Y PUBLICACIONES COMUNIDADES CIUDADANAS, miembro de la Red de Diarios Ciudadano “Mi Voz”, por mantener publicada una noticia que hace referencia al juicio oral que se seguía en contra de la recurrente, tras haber sido acusada de estafa y ejercicio ilegal de la profesión de abogada, resultando finalmente absuelta.

La recurrente estimó vulnerada la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto la publicación de la noticia, se ha mantenido en el tiempo, debiéndose aplicar un criterio que tenga similitud a los ilícitos continuados, es decir, aquellos cuyos efectos no se agotan en un único resultado, sino que estos se mantienen o repiten en el tiempo.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el propio recurrente reconoce que la recurrida, en el sitio de internet en que se publicó la información relativa al juicio penal seguido en su contra por los delitos de ejercicio ilegal de la profesión de abogado y de estafa, y en que a la postre fue absuelta, finalmente publicó la información relativa a su absolución, el 24 de febrero de 2014; aunque mantiene un link (que es el que pide que se elimine) por el que se accede a las informaciones anteriores relativas al mismo caso, publicadas el 28 de mayo de 2012. Por lo tanto, el medio de prensa digital recurrido informó de ambos hechos, no solo del hecho noticioso inicial (relativo al enjuiciamiento de la actora), sino también de su posterior absolución.

Por otro lado, señala el fallo, siendo tales actos legítimos, no pueden constituir conculcación de los derechos constitucionales que se invocan. Asimismo, no pueden esgrimirse como fundamento suficiente para limitar la libertad de información respecto de la recurrida que, como medio de comunicación, puede dar a conocer hechos que son de relevancia pública, más aún cuando la información es verídica, sin importar en tal caso el tiempo transcurrido desde su publicación. Limitar su ejercicio implicaría una vulneración del derecho, también de rango constitucional, de libertad de informar sin censura previa, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan originar para quien los emite.

Finalmente, concluye señalando que la Corte Suprema ha declarado “que tratándose de información sobre delitos, en los cuales el interés público lo ha asimilado a la relevancia pública, prevalece la libertad de información sobre los derechos antes indicados” (Rol N° 11.746-2017).

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4320-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 70650-2018.

 

 

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