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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por Comunidad Indígena Manuel Curilef por cierre de acceso a la sede comunitaria.

La comunidad recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

8 de marzo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que acogió la acción de protección deducida por la Comunidad Indígena Manuel Curilef por el cierre del acceso a la sede comunitaria con candado y cadena, llevado a cabo por los vecinos colindantes.

La comunidad recurrente alegó la privación de su derecho de propiedad, por cuanto el inmueble es de propiedad de ellos en razón de un contrato de compraventa celebrado entre la comunidad indígena  y uno de los vecinos, por el cual se vendió un retazo de su propiedad a la recurrente equivalente a 5.000 metros cuadrados y por el cual se pagó la suma de $500.000

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que  el contrato de compraventa a que se hace mención corresponde a aquél contrato referido en el recurso y en el cual los recurrentes hacen descansar su derecho de dominio sobre el terreno. Analizado éste, se puede advertir que se trata de un instrumento privado suscrito por uno de los requeridos y la comunidad y además firmado por testigos de fe de ambas partes, documento que no tiene la virtud de transferir el dominio de este bien razí. En consecuencia, a la recurrente sólo le asiste la calidad de propietaria sobre la sede social y los muebles que se encuentran en su interior.

Y es que los recurridos reconocen abiertamente haber procedido a cerrar el ingreso al inmueble, impidiendo el acceso de los recurrentes a su sede. En segundo lugar, tiene a la vista el escrito de autorización notarial acompañado en autos, suscrito por el recurrido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4209-2019 y de la Corte de Valdivia Rol N° 88-2019.

 

 

 

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