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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Ministerio del Interior por no haber renovado a funcionaria a contrata.

La recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales del Derecho de Propiedad, Igualdad ante la Ley y Libertad de Trabajo.

9 de marzo de 2019

Con voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó la acción de protección deducida en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haber renovado su contrata para el año 2019.
La recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su derecho de propiedad, toda vez que cuestiona su desvinculación del servicio y expone que ha recibido un trato discriminatorio frente a otros funcionarios públicos que se encuentran en la misma situación.
Cabe recordar, que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que la resolución exenta impugnada tiene motivación suficiente al expresar las razones por las cuales adopta la decisión respecto de ese funcionario.
Enseguida, el fallo expone que la autoridad ha dado cumplimiento a la normativa vigente, de la que se extrae que los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, cuyo es el caso, empleo que expira por el solo ministerio de la ley, sin que la autoridad se encuentre en la necesidad u obligación legal de dictar una resolución que disponga la no renovación del empleo a contrata.
Por último, la sentencia expresa que atendido al principio de confianza legítima, la autoridad ha motivado suficientemente la resolución recurrida, sin que pueda predicarse que la actuación es ilegal y arbitraria, pues dio debido cumplimento a las exigencias administrativas y jurisprudenciales para formalizar la no renovación de la contrata del recurrente.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección, teniendo presente para ello la circunstancia que el recurrente ha sido nombrado en el cargo a contrata por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Ves texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3968-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 3482-2018.

 

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