Se solicitó declarar inaplicable el artículo 196 ter, inciso primero de la ley N° 18.290 de Tránsito.
El precepto impugnado establece: “…Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”.
La gestión pendiente incide en autos penales, sobre conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte e huir del lugar del accidente, de que conoce el Juzgado de Garantía de Rancagua, en los que el requirente es formalizado en calidad de autor.
El requirente estima que el precepto impugnado transgrede principios informadores del sistema de penas del ordenamiento jurídico chileno, en específico el principio de proporcionalidad y el principio de resocialización.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol 6221-19.
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