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En fallo unánime.

Corte de Concepción ordena financiar tratamiento de hermanos con atrofia muscular espinal.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de la parte recurrida al denegar la adquisición del fármaco debido a su alto costo.

11 de marzo de 2019

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por los padres de dos menores de edad, diagnosticados con atrofia muscular espinal (AME), y ordenó al Hospital Guillermo Grant Benavente, al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Servicio de Salud de Concepción, gestionar la adquisición y suministro del medicamento requerido para tratar la patología neurodegenerativa.
La sentencia, rol 14.825-2018, sostiene que los argumentos anteriores no son justificaciones suficientes, ya que el Estado de Chile (y dentro de él los órganos jurisdiccionales) se encuentra obligado a asegurar el disfrute del más alto nivel de salud y servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño. En cumplimiento de este derecho los Estados Partes se encuentran ‘obligados' a realizar los esfuerzos suficientes para asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de los servicios sanitarios, debiendo asegurar la plena aplicación de él.
La resolución agrega que además, es la propia Constitución la que prescribe en el inciso cuarto, artículo 1 que ‘El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece', por su parte el N° 1 en su artículo 19 dispone que ‘La Constitución asegura a todas las personas: 1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona'.
Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, el recurso de protección de garantías constitucionales, ordenando que los recurridos deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento con este medicamento.

 

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